Si se alega que aun cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no hubiera dictado una orden de suspensión de pago de una pensión que disfrutaba una persona, esa suspensión se habría llevado a cabo por virtud del acuerdo que al efecto dictara la contraloría, por lo que el perjuicio para la beneficiaria, con relación por lo que el perjuicio para la beneficiaria, con relación a la disposición de la Secretaria de Hacienda, no pudo existir legal y materialmente, frente a la orden de la contraloría, no es de admitirse tal alegación, porque toda autoridad ejecutora puede ocasionar perjuicios, independientemente de que el acuerdo que cumplimente por sí solo, sea anticonstitucional, y a mayor abundamiento, consta que la expresada Secretaría de Hacienda giro a la Tesorería de la Federación, orden de suspensión de pago, en vista de la proposición de cancelación, formulada por el departamento de contraloría.
Amparo administrativo en revisión 11554/32. Martínez y Juárez Inés. 8 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.