No es de admitirse que fue presentada fuera del término legal una demanda de amparo, por el hecho de que la secretaría del Juzgado de Distrito respectivo, haga constar que se presentó dicha demanda, en determinada fecha, esto es, dentro del término que señala la ley para ese efecto, y no se le da curso sino después de que había transcurrido ese término legal; pues ello no significa que el interesado hubiese comparecido, hasta entonces, a instaurar el juicio, por lo que no puede estimarse, por tal concepto como consentido el acto que se reclama en la expresada demanda.
Amparo administrativo en revisión 11554/32. Martínez y Juárez Inés. 8 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.