Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336101
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1934 00:00
ESCUELAS LIBRES.

Si una escuela libre que otorga un título profesional, había sido reconocida, previamente, por el Ejecutivo Federal, y ese reconocimiento trajo como consecuencia la validez de los estudios que en ese plantel se hicieran y los títulos que expidiera, al tenor de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Federal, y a pesar de no haberse acogido esa escuela a un reglamento expedido en el año de 1932, se siguieron reconociendo sus estudios, hasta la terminación de ese año, y, todavía más hasta el año de 1933, en el que una persona sustentó un examen profesional, constando que al acto respectivo asistió un representante de la Secretaría de Educación, nombrado especialmente para ese efecto, es inconcuso que el haberse negado la revalidación del título, por carecer de facultades la Secretaría de Educación, ello sólo significa que cuando se expida la ley reglamentaria respectiva, confiriendo esa facultad a alguno de los órganos del poder público, podrá solicitarse dicha revalidación; pero en manera alguna importa la transgresión al citado precepto constitucional; ni es de admitirse que se viole el artículo 4o. de la Constitución, si el Departamento de Salubridad Pública, limita las actividades profesionales del interesado, por la falta de esa revalidación, supuesto que el aludido departamento atenderá, para resolver el caso a todas las circunstancias que han concurrido para que el título no haya sido revalidado, por no existir autoridad capacitada para hacerlo, en los términos del propio artículo 4o. constitucional, pues es claro que en el caso, tal omisión no puede implicar la conclusión de tal precepto. Por otra parte, de ninguna manera se perjudican los derechos que hubiere adquirido el propio interesado, por falta de revalidación, en virtud de que, la ley reglamentaria que en su oportunidad se expida, señalará las autoridades capacitadas para hacer la revalidación de los títulos que otorguen las escuelas libres, y esa falta de perjuicio implica la no violación de garantías individuales.

Amparo administrativo en revisión 906/34. Vega Alfonso. 9 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.