Si en el expediente administrativo correspondiente, no quedó comprobado que determinada persona fuera la dueña de una mercancías recogidas, ni que hubiese intervenido en el contrabando de las mismas, no existe razón para que se le considere responsable de un delito que no se comprobó que hubiere perpetrado, ni para que se le apliquen las sanciones provenientes de esa infracción fiscal, y no estando el acto fundado ni motivado legalmente, es conculcatorio de las garantías consagradas en el artículo 16 de la constitución.
Amparo administrativo en revisión 745/31. Gutiérrez Longinos. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.