Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336103
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1934 00:00
JUICIOS DE OPOSICION EN MATERIA FISCAL, IMPROCEDENCIA DEL .

No es necesario agotar el recurso de oposición a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación de 1926, cuando el afectado con la imposición de una multa, alega no ser deudor del fisco, toda vez que el citado artículo, estatuye ese recurso para el causante que no estuviere conforme con el cobro, pero no cuando aquel a quien se aplica, niega ser deudor del fisco, por algún concepto, en cuyo caso, no es procedente sobreseer en el amparo que con tal motivo se interponga.

Amparo administrativo en revisión 745/31. Gutiérrez Longinos. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.