Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpone el recurso de revisión, en contra de la calificación que hace la Junta Calificadora del Impuesto Sobre la Renta, fijando determinada cantidad a una compañía, por concepto de ese impuesto, y consta que dicho recurso se interpone dentro del año siguiente a la fecha en que se notificó la calificación al causante, debe admitirse tal recurso de revisión, atento lo dispuesto en el artículo 90 del reglamento de la ley de la materia, que dice: "El Departamento del Impuesto Sobre la Renta, podrá solicitar la revisión de cualquiera declaración, dentro del año siguiente a la fecha en que se notifique la calificación al causante". Por tanto, si se cuenta el plazo de referencia, desde el día en que se hizo la calificación y no desde el en que tuvo conocimiento el departamento, como es procedente, se infringe la citada disposición legal.
Amparo administrativo en revisión 2662/32. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.