Si un particular denuncia ante las autoridades fiscales, que se ha cometido un fraude, en perjuicio del fisco federal, no es bastante practicar la investigación correspondiente, para cumplir, con el artículo 666 de la ley aduanal, que entró en vigor el día primero de enero de 1930, sino que es indispensable que se dicte el fallo respectivo; y si no se hace esto último, debe concederse el amparo al denunciante, para que aquella omisión se subsane y se resuelva si el causante debe o no, pagar las cantidades que en concepto del propio denunciante, dejó de cubrir; siendo de advertirse que el amparo se concede, no porque tenga o deje de tener derecho el denunciante a participación pecuniaria con motivo de su denuncia, sino por tenerlo, conforme al citado artículo 666, para que se falle en cuanto al fondo de la averiguación.
Amparo administrativo en revisión 1602/32. Sarlat Pablo Jr. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.