Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336108
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1934 00:00
POSTORES EN LOS REMATES, DERECHOS DE LOS.

Si bien es verdad que, conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 26 de febrero de 1926, se concede al postor un remate, la facultad de quedar reconociendo el resto de la postura, a favor del ejecutado cuando no exhiba el importe de aquélla en su totalidad, también lo es que dicho reconocimiento sólo puede tener lugar cuando, cubiertos los créditos hipotecarios asegurados por la finca rematada por la autoridad administrativa, quede un sobrante a favor del dueño de la misma; por que si conforme al artículo 81 de la misma ley, los acreedores hipotecarios tienen el derecho de ocurrir al remate, para hacer las observaciones que estimen del caso y que deben ser tomadas en consideración, esta facultad tiene que producir algún efecto legal, que no puede ser otro que el de que la autoridad administrativa vele por el aseguramiento de estos créditos, y es evidente que satisfecho el impuesto que se cobra, el pago o aseguramiento de lo restante, debe aplicarse, perfectamente, a los créditos hipotecarios, y, de una manera subsidiaria, al deudor; puesto que de no ser así, el cobro de cualquier impuesto hecho efectivo mediante un remate administrativo, significaría siempre la desaparición de la garantía hipotecaria constituida sobre la finca rematada, lo que es contrario a los principios más elementales del derecho civil.

Amparo administrativo en revisión 6584/33. Ruiz Cabañas Concepción, sucesión de y coagraviado. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.