Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336109
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1934 00:00
REMATES, CREDITOS HIPOTECARIOS EN LOS.

Si el acreedor hipotecario concurre a la diligencia de remate, exhibiendo un instrumento público para acreditar sus derechos, como la autoridad administrativa no puede desconocer el valor legal de ese instrumento público, sino hasta que la autoridad judicial lo haya nulificado, mediante la decisión respectiva, a la Secretaría de Hacienda sólo toca conceder pleno crédito a dicho documento, con tanta mayor razón, cuanta que el deudor no hizo, observación alguna a ese respecto, y el reconocimiento que en el remate haga el postor, a favor del acreedor hipotecario, no puede significar, en manera alguna, el desconocimiento de los derechos que al deudor pueden corresponder sobre esa cantidad; a más de que tratándose del ejercicio de una acción real, aun cuando el inmueble objeto del remate pase a manos de un tercero, como lo es el postor, y subsecuente rematante del mismo, la obligación contraída por éste, de seguir reconociendo el crédito garantizado con la hipoteca, constituida sobre la finca, a favor del acreedor hipotecario, tiene que referirse al dueño del inmueble, si una decisión judicial viene a determinar que el crédito hipotecario no existe, para lo que sólo sería necesario hacer las gestiones respectivas.

Amparo administrativo en revisión 6584/33. Ruiz Cabañas Concepción, sucesión de y coagraviado. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.