Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336130
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1934 00:00
SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS.

Los Ayuntamientos pueden celebrar contratos administrativos para la administración de obras públicas o para la prestación de servicios públicos; pero cuando de estos últimos se trata, es indispensable que los contratos no impliquen el ejercicio de la soberanía que a la autoridad corresponde, porque esto, por su propia naturaleza, no puede ser materia de contratación ni de limitación alguna, en contratos celebrados con los particulares, como sucede si en un contrato se autoriza a una compañía, entre otras cosas: para administrar, el nombre de un Ayuntamiento, el ramo de abastecimiento de aguas potables; para recaudar los derechos respectivos, tomando a su cargo la dirección del departamento de cobranzas; para nombrar empleados, y para ejercer otras facultades que constituyen ejercicio de la soberanía; pues en tal caso, el contrato es nulo de pleno derecho y no puede producir efecto legal alguno, ni conferir a la compañía contratante, obligaciones ni derechos y, por tanto, es constitucional el desconocimiento que el Ayuntamiento haga del contrato y la declaración de nulidad del mismo.

Amparo administrativo en revisión 6093/32. Compañía "Hidros", S.A. 27 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.