Para la formación del fondo de pensiones, el Gobierno Federal contribuyó con una subvención y suplemento, según la fracción IV del artículo 48, de la ley relativa, de tres mil pesos mensuales, durante los tres primeros años de vigencia de la ley, o sean ciento ocho mil pesos en conjunto, y, a su vez, los gobiernos del Distrito y Territorios, aportaron una subvención que debe guardar, con la aportación del Gobierno Federal, la misma relación que el presupuesto de esas entidades político-territoriales con el presupuesto del Gobierno Federal, cantidades que seguramente fueron de escasa importancia, en razón de esa relación entre los presupuestos. El Gobierno Federal interviene en la integración del personal directivo de la Dirección de Pensiones, en la forma que explica el artículo 65 reformado, de la propia ley, designándose por la Secretaría de Hacienda, un miembro de la junta directiva, dos en igual forma; pero con el encargo especial de representar y vigilar los intereses de los funcionarios de uno y otro gobiernos; otro designado por la Secretaría de Educación, en representación del magisterio, y tres que no desempeñan ningún cargo oficial, nombrados por los cinco anteriores; así es que de esos cinco miembros de la junta directiva, que son nombrados por las autoridades, tres reciben la comisión especial de guardar los intereses de los empleados, que son nombrados en representación de ellos, en tanto que solamente dos son designados por la autoridad, para sus propios fines, de lo que resulta que tienen preponderancia en la administración del fondo de pensiones, los intereses particulares de los empleados y no los del gobierno; y si se toman en cuenta las crecidas sumas que se descuentan mensualmente a todos los empleados y funcionarios de la Federación, excepto aquéllos que integran los altos poderes, se puede considerar cuánto debe pesar el interés particular de los empleados en el fondo de pensiones, no pudiendo equilibrarse, ni mucho menos ser superado por el interés que el gobierno representa con su aportación; de lo que se deduce que el fondo de pensiones conserva, no obstante la intervención del Estado, en su formación y administración, su carácter de propiedad civil privada. La misma ley llama a la aportación del Gobierno Federal, así como a la de los Distrito y Territorios, simplemente subvención, y el concepto de subvención es el de una ayuda que no puede cambiar la naturaleza de la empresa a la que se le otorga.
Amparo penal en revisión 4703/34. Velasco Alfonso. 28 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.