Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/11/1934
Tesis
Registro digital: 336133
Época: Quinta Época
Materia(s): Común, Penal
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1934 00:00
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.

La concesión del amparo de la Justicia Federal, tiene por objeto proteger al individuo agraviado por una violación de garantías, en el caso especial sobre que verse su queja; y el fallo en que se otorgue la protección federal, debe cumplirse pronto y estrictamente, reponiéndose al quejoso en el goce íntegro de la garantía violada y restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Por la naturaleza misma del juicio constitucional, el estudio del acto reclamado, especialmente si ese acto es de un tribunal de cualquiera especie, estriba en el análisis de los fundamentos que ha aducido la autoridad demandada, para consumarlo o pronunciarlo; pero al otorgarse el amparo de la Justicia de la Unión, esta protección se contrae, precisamente al acto reclamado, y no a sus fundamentos. La concesión del amparo contra un acto, no puede tener por único efecto, el que la autoridad responsable lo deje insubsistente, pero puede repetirlo, buscando otros fundamentos distintos de los que había aducido en la primera ocasión, ya que, por consiguiente, fueron los únicos discutidos en el juicio constitucional. Si se ampara, lisa y llanamente al demandante, contra el laudo absoluto de una Junta de Conciliación, el efecto del amparo es que se pronuncie un laudo condenatorio contra el demandado; de la misma manera que si se concede el amparo a la parte reo, contra un laudo condenatorio, el efecto de la protección es que se le absuelva. Cuando sólo se reclame una parte de la resolución de la autoridad, o solamente se alegue una violación de ley de procedimientos y se conceda el amparo, el efecto de la protección federal, indudablemente tendrá que circunscribirse a la parte reclamada , sin tocar los demás puntos de la resolución, o a la violación procesal, sin afectar el fondo del asunto; pero si se han alegado violaciones de fondo y se ha concedido el amparo, clara y completamente, contra un laudo absolutorio, no puede considerarse que la ejecutoria está cumplida con otro nuevo laudo, dictado en el mismo sentido, aunque se estudien excepciones que indebidamente no se hayan juzgado en la primera resolución, esto es, la reclamada.

Queja en amparo en materia de trabajo 344/34. Cámara Oficial Española de Comercio. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.