Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336134
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1934 00:00
SINDICATOS MAYORITARIOS.

Si conforme al contrato concesión, una empresa está facultada para ejecutar, en un puerto, instalaciones y demás dependencias necesarias destinadas al servicio de pasajeros y de carga, para el servicio de líneas de ferrocarril, y para depósito, embarque y desembarque de mercancías y efectos, así como para constituir líneas férreas, escapes, etcétera, es indudable que en el terreno de la práctica existen debidamente separadas dos actividades: la ferrocarrilera y la de maniobras marítimas, si pueden perfectamente utilizarse, con absoluta independencia, las obras de carácter ferrocarrilero, y las de carácter marítimo; lo que se patentiza más si la empresa quedó sujeta para las maniobras ferrocarrileras, a la Ley sobre Ferrocarriles, de 29 de abril de 1899 y a la vigencia de la Secretaría de Comunicaciones; y para las maniobras marítimas, a la vigencia e intervención de la Secretaría de Hacienda. En consecuencia, tiene el derecho de celebrar el contrato colectivo de trabajo, relativo a la actividad ferrocarrilera, el sindicato que tenga la mayoría de personal, dentro de esa actividad, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo y el laudo que no lo reconozca así, y declare que no existen dichas actividades bien diferenciadas, porque el trabajo efectuado por los trabajadores es indivisible, independientemente de las labores que desempeñen, es violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3456/34. Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 5 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.