Cuando no se reclama en amparo esencialmente, el cobro de un impuesto por haberse iniciado el correspondiente procedimiento económico coactivo contra el que existe medio de contención administrativa o judicial, sino la resolución que deja sin efectos un contrato concesión, es indudable que este acto debe estimarse como definitivo, para los efectos del amparo, ya que el acto de cancelación o desconocimiento de pactos, no admite ningún recurso administrativo ni judicial, ante la potestad común, para su revocación.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4959/34. Compañía Industrial "El Potosí", S. A. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.