Para juzgar si la obligación de un patrono está prescrita, no es aplicable la ley local del trabajo que no estaba vigente en la época de la contratación y del desempeño de los trabajadores, y si en esta época aún no regía el código federal del trabajo, sólo existían las disposiciones de la Constitución Federal en materia de trabajo, que no fijaban término para la prescripción de las acciones derivadas de los contratos de trabajo, y si por tratarse de una reglamentación en materia de orden público, se atiende a lo prescrito por la Ley Federal del Trabajo, se encuentran los artículos 7o., transitorio, y 328, conforme a los cuales, el plazo de la prescripción debe empezar a contarse desde el día siguiente al de la publicación de dicha ley.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3236/33. Goeldner Ernesto H. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.