Si en el Código de Comercio hay disposiciones expresas respecto al punto de que se trata, no son aplicables, supletoriamente, las leyes de procedimiento locales.
Recurso de súplica 88/33. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.