Si un contrato de compraventa, se hace constar en póliza ante corredor titulado, es decir, en instrumento público conforme al artículo 1237 del Código de Comercio, ese título tiene que ser considerado como prueba preconstituida, y por lo mismo es suficiente que sea presentado como documento base de una acción de tercería, para que sin necesidad de que sea ofrecido como prueba en la dilación probatoria correspondiente, deba de apreciarse en la sentencia definitiva.
Recurso de súplica 17/34. Carreón de Barona Edelmira. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.