Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016628
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: (I Región)8o.2 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/2018 10:17
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. LA TIENEN LOS PADRES DEL MENOR, PARA IMPUGNAR UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO, A PESAR DE QUE SE HAYA NOMBRADO A UN ASESOR JURÍDICO FEDERAL COMO SU REPRESENTANTE LEGAL.

La patria potestad es ejercida, por regla general, por los padres de los menores, la cual implica, entre otras cosas, la representación legal de sus hijos. Por otra parte, la designación de un asesor jurídico como representante legal del menor no conlleva la terminación, pérdida o suspensión de la patria potestad. De esta manera, atento al principio pro persona y al interés superior del menor, es incuestionable que sus padres están legitimados para impugnar una sentencia de amparo que le es desfavorable, sin importar la existencia de la designación del asesor jurídico federal como su representante legal, acorde con los artículos 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño y 2o., fracción III, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues de esta manera se salvaguardan las garantías procesales del niño, de la niña o del adolescente y se da preferencia al acceso completo a la impartición de justicia.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 288/2017 (cuaderno auxiliar 795/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.