Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 20110 de 329652
Tesis
Registro digital: 2016631
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: (I Región)8o.3 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/2018 10:17
RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL JUZGADOR, SIN ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

El artículo 399, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone que el recurso de apelación sólo procede cuando la ley así lo disponga. Por otra parte, el diverso numeral 371 refiere, entre otras cosas, que contra la sentencia que decide el fondo del negocio procede el recurso de apelación; en consecuencia, si en la sentencia el Juez deja a salvo los derechos del actor y, por ende, no existe pronunciamiento respecto del fondo del asunto, el recurso de apelación es improcedente.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 440/2017 (cuaderno auxiliar 753/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Ma. de Jesús Rodríguez Romo. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.