Como la solicitud de un registro sanitario no da lugar, per se, a su otorgamiento, no afecta los derechos sustantivos del titular de la patente de la sustancia o ingrediente activo inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que estima se invade por el medicamento cuyo registro pretende obtenerse, porque la concesión del registro mencionado es un acto de realización incierta.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 151/2017. Novartis, A.G. 31 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.