Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016638
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.13o.T.193 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/2018 10:17
REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO UN TRABAJADOR NOMBRA COMO APODERADOS A DETERMINADOS PROCURADORES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO AGREGANDO LA FRASE: "Y/O DEMÁS PROCURADORES AUXILIARES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO", O ALGUNA SIMILAR, LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN A CUALQUIERA QUE DESEMPEÑE DICHO CARGO SON VÁLIDAS PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Del artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta, entre otros supuestos; por su parte, el numeral 693 prevé que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada. En correlación con lo anterior, del artículo 530, fracción I, de la ley citada, se advierte que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene como función, entre otras, la de "Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo"; por tanto, en aquellos casos en que mediante carta poder firmada ante dos testigos se nombren como apoderados a determinados procuradores de la defensa del trabajo, agregando la frase: "y/o demás procuradores auxiliares de la defensa del trabajo", o alguna similar, las notificaciones que se practiquen a cualquiera que desempeñe dicho cargo, resultan legales para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1133/2017. Graciano Campos Contreras. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.