Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016641
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.18o.A.50 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/2018 10:17
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA DEPORTACIÓN O EXPULSIÓN SIN RESPETAR EL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO, PUEDE LLEGAR A CONFIGURAR UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.

Si bien de conformidad con la Ley General de Población y su reglamento, la autoridad migratoria tiene la facultad de imponer requisitos y determinar las directrices a seguir en lo referente a la entrada, estancia y salida del país de personas extranjeras y, por supuesto, entre ellas tiene la facultad para expulsar a quienes incurran en las conductas previstas en la ley, ello no le autoriza ni le asiste facultad alguna para desconocer del todo los derechos y las garantías procesales, así sean mínimas, que la ley reconoce a los extranjeros sujetos a los citados procedimientos administrativos; entre otros, el derecho a manifestar lo que a sus intereses convenga, a designar representante, a aportar pruebas, a solicitar su libertad bajo caución, a impugnar la determinación de cambio de característica migratoria, defenderse de la expulsión, solicitar una salida voluntaria del país para posteriormente regresar y regularizar sus trámites. Así, si la autoridad inicia un procedimiento de expulsión o lo termina de manera subrepticia, impidiendo prácticamente del todo el ejercicio de los derechos de la persona extranjera, entonces, tales actuaciones, en función del contexto y modo en que se presenten, pueden no ser una mera ilegalidad procedimental, sino por su entidad, llegar a constituir una irregularidad en el actuar de la administración, en los términos en que ha distinguido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CVII/2016 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA ILICITUD DEL ACTO ADMINISTRATIVO NO CONFIGURA, EN SÍ MISMA, LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR."


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 271/2016. 8 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretarios: Jeannette Velázquez de la Paz y Oswaldo Alejandro López Arellanos.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.