Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336503
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/1933 00:00
ALBACEAS, COMPROBACION DE SU PERSONALIDAD, EN EL AMPARO.

El que promueve un amparo como albacea de una sucesión, debe comprobar que es albacea, en el momento de instaurar la demanda, y debe presumirse que esa personalidad ha desaparecido si ha transcurrido el término natural del encargo o el plazo señalado por el testador o por la ley para ejercer el albaceazgo. En tal virtud, el Juez de Distrito debe atenerse a la ley civil de la localidad, para saber si el albacea que promueve una demanda, todavía se encuentra dentro del término de su encargo, o prueba que ha obtenido una prórroga legal del mismo.

Amparo administrativo en revisión 1869/33. González Longinos, sucesión de. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.