El que promueve un amparo como albacea de una sucesión, debe comprobar que es albacea, en el momento de instaurar la demanda, y debe presumirse que esa personalidad ha desaparecido si ha transcurrido el término natural del encargo o el plazo señalado por el testador o por la ley para ejercer el albaceazgo. En tal virtud, el Juez de Distrito debe atenerse a la ley civil de la localidad, para saber si el albacea que promueve una demanda, todavía se encuentra dentro del término de su encargo, o prueba que ha obtenido una prórroga legal del mismo.
Amparo administrativo en revisión 1869/33. González Longinos, sucesión de. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.