Si el ciudadano presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, dicta un acuerdo declarando nulo un contrato por el cual se cedieron determinados bienes inmuebles de la nación y en el mismo acuerdo se dispone que puede, por equidad, reconocer a favor de terceros, los derechos que legalmente hubieren adquirido, previa solicitud ante dicha secretaría, y uno de esos terceros promueve juicio constitucional en contra del acuerdo de referencia, el amparo es improcedente, por no tener el acto reclamado el carácter de definitivo supuesto que el quejoso está capacitado para poder ocurrir ante la citada dependencia del Ejecutivo en la forma dicha.
Amparo administrativo en revisión 744/25. Cargill Lumber Company. 6 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Daniel V. Valencia.