De acuerdo con el artículo 826 del Código Civil de 1884, quien demuestre haber poseído en dos épocas distintas, tiene la presunción de haber poseído en el intermedio; pero ningún precepto de esa ley, estatuye que, demostrada la posesión en una época, debe reputarse la persistencia de la posesión en otra época posterior.
Amparo administrativo en revisión 744/25. Cargill Lumber Company. 6 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Daniel V. Valencia.