Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336509
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/09/1933 00:00
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.

Si como hecho fundamental de la demanda, se alega la posesión de un inmueble, pero no se justifica, el amparo es improcedente, porque no existe el perjuicio que al quejoso puede irrogarle el acto reclamado.

Amparo administrativo en revisión 744/25. Cargill Lumber Company. 6 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Daniel V. Valencia.