Si como hecho fundamental de la demanda, se alega la posesión de un inmueble, pero no se justifica, el amparo es improcedente, porque no existe el perjuicio que al quejoso puede irrogarle el acto reclamado.
Amparo administrativo en revisión 744/25. Cargill Lumber Company. 6 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Daniel V. Valencia.