Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336513
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/09/1933 00:00
MEDICOS, PROHIBICION DE QUE EJERZAN SU PROFESION.

Si en el amparo se reclama la prohibición de un Consejo de Salubridad e Higiene Públicas para que el quejoso ejerza la profesión de médico, la suspensión debe concederse, ya que tal prohibición impide la continuación de un estado de cosas existente.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1797/32. Aczel Adalberto. 6 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 190, tesis 131, de rubro "MEDICINA. SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE EJERCERLA.".