Conforme al artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, el juicio constitucional debe promoverse y seguirse por la parte a quien perjudique el acto; este perjuicio puede ser legítimo, esto es, consecuencia de la aplicación exacta de la ley o puede ser derivado de un acto completamente arbitrario; en el primer caso, no habrá motivo para conceder el amparo, mas en el segundo sí lo habrá; pero aléguese un perjuicio u otro, su naturaleza no debe influir para hacer improcedente el juicio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 1616/32. Sociedad Manuel Gutiérrez e Hijos. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.