Si en la ley que rige el acto, no aparece disposición alguna que confiera al causante de impuestos, el derecho de recurrir el requerimiento de pago, ni el embargo que, en su virtud se le haga, ante la autoridad administrativa o judicial del orden común, es claro que dichos actos deben estimarse definitivos y procede, por tanto, la demanda de amparo que contra los mismos se interponga, sin que para ello obste que el propio estatuto legal confiera un recurso administrativo o judicial contra esos actos, si el mismo aparece expresamente concedido al tercero perjudicado, y no al que es parte en el procedimiento.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3035/33. Martínez Angel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto