Si el patrono falta a la obligación que había contraído, de ocupar a los trabajadores de la unión con la que contrató, debe efectuar el pago de los salarios, desde el momento en que fue requerido para que ocupara a esos trabajadores, toda vez que esto no viene a ser sino la consecuencia natural y necesaria de la transgresión al contrato que celebró el mencionado patrono; procediéndose, en su oportunidad, a practicar la liquidación respectiva, a fin de que se cubra la cantidad que justamente corresponda por los salarios devengados, en ese período de tiempo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 375/32. Trejo Rafael. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.