Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336522
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/1933 00:00
SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS.

Basta la presentación de un título que acredite la existencia de una sociedad, para que deba darse entrada a la demanda de amparo que promueva la misma, sin entrar a examinar la validez o nulidad de la escritura pública respectiva, porque esto no puede decidirse en un juicio constitucional, sino cuando haya sido materia de una resolución común, reclamada en amparo, pues decidir tal cuestión, previamente a la tramitación y resolución del amparo, sería hacerlo sin forma de juicio, dejando éste sin materia e incurriendo en una verdadera denegación de justicia.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. 3874/33. "Sociedad de Propietarios de Molinos para Nixtamal", de Tampico. 21 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.