Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336523
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/09/1933 00:00
ABOGADO, EJERCICIO DE LA PROFESION DE.

Si se endereza el amparo contra una ley y su aplicación, que reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado, como lo es la expedida por el Congreso del Estado de Nuevo León, en 25 de noviembre de 1932, no se trata de actos negativos, sino prohibitivos, y los preceptos de este último carácter, están inspirados en que la sociedad y el Estado tienen interés en que sólo los abogados titulados puedan ejercer esa profesión; interés que ya delínea el artículo 4o. constitucional, cuando dispone que la ley señalará en cada Estado, qué profesiones requieren título para su ejercicio, y limita, así, la amplia garantía de la libertad de trabajo que el propio artículo consagra; y por tanto, debe negarse la suspensión, en cuanto los actos reclamados tiendan a impedir al quejoso el ejercicio de la citada profesión, y concederla, por lo que hace a los actos que no impliquen propiamente el ejercicio de aquélla.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1703/33. Leal Abelardo. 21 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.