Si vencido el término que se fijó en un contrato de trabajo, subsisten las causas que le dieron origen y la materia misma del trabajo, se entiende prorrogado aquél por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias. De manera que aun tratándose de contratos para obra determinada, si por error de cálculo, perduraran las mismas circunstancias al finalizar el tiempo para el cual se contrató y la obra continúa sin concluir, sin duda alguna que la ley quiere que, como en el caso de contratos celebrados por tiempo indeterminado, el trabajador continúe prestando sus servicios, ya que no habría motivo alguno que oponerle para sostener que no tiene derecho a que se le siga ocupando, puesto que la necesidad de aquéllos, está patentizada con la necesidad de concluir la obra emprendida. En esa virtud, si el trabajador es separado de su puesto, porque se consideró que había terminado ya el objeto para el que fue contratado; pero de hecho todavía puede ser utilizado su trabajo en la obra mencionada, su separación debe reputarse injustificada, y tiene derecho a la indemnización señalada en el artículo 123 constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1953/33. Ochoa Joaquín y coag. 21 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.