Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336528
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/09/1933 00:00
ACTOS CONSENTIDOS.

No pueden tenerse como consentidos los actos que el quejoso reclama en amparo, si no existe prueba fehaciente de que el mismo hubiera tenido conocimiento de aquéllos, antes de la fecha de la presentación de su demanda.

Amparo administrativo en revisión 697/32. E. y A. Noriega. 23 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José López Lira.