No pueden tenerse como consentidos los actos que el quejoso reclama en amparo, si no existe prueba fehaciente de que el mismo hubiera tenido conocimiento de aquéllos, antes de la fecha de la presentación de su demanda.
Amparo administrativo en revisión 697/32. E. y A. Noriega. 23 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José López Lira.