En el juicio de amparo no deben rendirse más pruebas que aquellas que tiendan a demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado y su existencia.
Amparo administrativo en revisión 697/32. E. y A. Noriega. 23 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José López Lira.