Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336530
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/09/1933 00:00
PETROLEO, APLICACION DE LAS LEYES RELATIVAS AL.

Aunque es cierto que la aplicación de las Leyes del Petróleo, en términos generales es de orden público, debe tenerse en cuenta que como el efecto de la publicación en el Diario Oficial, de las declaraciones de la Secretaría de Industria, negando la concesión confirmatoria solicitada por quien tiene adquiridos derechos con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, será que a los treinta días se repute libre el terreno cuya exploración y explotación se solicita, lo que indudablemente ocasionará al agraviado perjuicios de difícil reparación, porque cualquiera otra persona podrá solicitar y obtener concesión para explorar y explotar el subsuelo del mismo, es claro que concurren los requisitos señalados en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, y debe concederse ésta sin requisito alguno, cuando no existe acreditado en autos, tercero interesado a quien aquella medida pueda causar perjuicios.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1218/33. Gómez Severo. 23 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.