Para afirmar que se han infringido los artículos 14 y 16 constitucionales, es preciso que las molestias que se dicen irrogadas y las privaciones que se asegura se han sufrido, no descansen en hechos no comprobados y en circunstancias hipotéticas, pues de este modo resultan infundados los conceptos de violación; y si no están demostrados los actos en que descansa la demanda, son inconducente los razonamientos que se hagan para apoyar la concesión del amparo.
Amparo administrativo en revisión 367/32. Mendoza Alejandro y coags. 25 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.