Si se priva indebidamente de su trabajo a obreros libres que los quejosos han ocupado, como esa privación de trabajo a quienes podría perjudicar, sería a los obreros directamente afectados y no a los patronos, que exclusivamente han solicitado el amparo, resulta que no hay violación de garantía alguna.
Amparo administrativo en revisión 367/32. Mendoza Alejandro y coags. 25 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.