Los amparos administrativos son de estricto derecho y, por consiguiente, no cabe en ellos suplir la queja, como se hace en los amparos en materia penal.
Amparo administrativo en revisión 367/32. Mendoza Alejandro y coags. 25 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.