Si quien promueve el juicio de garantías, se ostenta como albacea de una sucesión, justificando su personería con una certificación del juzgado de primera instancia donde radica el juicio sucesorio, esta circunstancia hace presumir que el promovente continúa aún en el ejercicio de su encargo, no obstante haber transcurrido el término que la ley señala para la conclusión de su ejercicio, puesto que, de otro modo, es decir, archivado ya el expediente del juicio sucesorio del que se ostenta representante legal el quejoso, por haberse concluído, sería necesario un decreto judicial para expedir la referida certificación de acuerdo con el artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4156/33. Díaz Palma Francisco, sucesión. 28 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José López Lira.