Si se reclama en amparo la resolución de la Comisión Nacional Agraria que amplia al propietario de una finca el término para explotar las magueyeras incluídas en la dotación de ejidos, y de los informes rendidos, aparece que la dotación solo fue de terrenos de agostadero y para cría de ganado, claro es que el plazo concedido al propietario no ocasiona al pueblo quejoso perjuicios de difícil reparación y, por tanto, debe negarse la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1913/33. Comité Particular Administrativo del Pueblo "Benito Juárez", antes "El Coyote". 30 de septiembre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.