Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336537
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1933 00:00
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

El artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que las acciones que nacen de esa ley o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, prescriben en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes, fija un precepto general cuya aplicación no puede tener lugar en tanto no fue promulgado, y, por consiguiente, para que la prescripción a que se refiere pueda cumplirse, es necesario el transcurso de un año a contar de la fecha de esa promulgación, respecto de aquellas obligaciones nacidas con anterioridad a la misma; y por lo que hace a las obligaciones posteriores, el año para prescribirlas debe contarse desde su nacimiento; así es que si el artículo 7o. transitorio, de la citada ley, previene que la prescripción de que habla aquélla, comenzará a correr desde la fecha de la promulgación de la misma, ese precepto sólo puede referirse a obligaciones nacidas antes de que esa ley fuera promulgada.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3766/33. Olivares Santos V. 30 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.