Si ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se plantea la cuestión de fijar el salario mínimo, tiene obligación de estudiarla y resolverla, toda vez que, como Juez del trabajo, no le es lícito eludir la resolución de las cuestiones planteadas, bajo pretexto alguno.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2812/33. Vidales María. 11 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.