Si el Juez de Distrito, en la sentencia que pronuncia en un juicio de amparo, analiza todos y cada uno de los conceptos de violación hechos valer en la demanda respectiva, no existe incongruencia entre dicha sentencia y la demanda.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2812/33. Vidales María. 11 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.