Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 5 de 12
Mostrando solo tesis del 19/10/1933
Tesis
Registro digital: 336552
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/1933 00:00
EJIDOS, RECTIFICACION O CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS.

Conforme a los artículos 101 inciso B, 102, 103 y 104 de la ley de 21 de marzo de 1929, que refundió en la de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, las reformas y adiciones a la misma contenidas en el decreto de 17 de enero de 1929, dentro del mes siguiente a la fecha en que sea ejecutada la resolución presidencial, pueden presentarse a solicitar rectificaciones o cambio en la localización asignada a los ejidos, tanto los propietarios afectados como los representantes de los núcleos beneficiados; entre otros casos, cuando no se hayan excluído obras inafectables o tierras exentas de acuerdo con dicha ley; en tales casos, las solicitudes se presentarán por escrito, ante la delegación de la entidad a que corresponde el poblado que recibió las tierras; la delegación, por medio de cédula que fijará en lugar visible de sus oficinas, concederá a los interesados en el expediente, un término de quince días para que expongan sus opinión sobre la instancia presentada; al mismo tiempo comisionará al personal técnico para que estudie la petición y formule dictamen sobre ella; en el informe de esa comisión se hará constar, de manera expresa, la opinión de la mayoría del poblado sobre la modificación que se solicita; vencido el término y formulado el dictamen, se remitirá el expediente de ejecución a la Comisión Nacional Agraria para que resuelva en definitiva y si la resolución es en el sentido de que procede el cambio de localización solicitada, lo comunicará así a la delegación, a fin de que se ejecute el acuerdo; de lo anterior se desprende que no es un delegado quien puede resolver la modificación o cambio de localización de un ejido, pues el artículo 105 de la misma ley citada, estatuye expresamente que fuera de los casos y con los requisitos ya expresados, no podrán nunca modificarse las localizaciones de ejidos.

Amparo administrativo en revisión 2182/30. Comité Particular Administrativo del Ejido de Santa de Cruz de las Flores. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.