Las pruebas en el juicio de amparo sólo pueden rendirse durante la audiencia a que se refiere al artículo 73 de la ley reglamentaria de aquél juicio, y por tanto no deben tomarse en consideración las que se presenten con el escrito en que se interpone la revisión contra la sentencia del Juez de Distrito.
Amparo administrativo en revisión 1334/30. Wolburg Margarita. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.