Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336556
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/10/1933 00:00
EJIDOS, TERMINO PARA EXPLOTAR LAS PLANTACIONES EN LOS.

El artículo 38 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de 1929, reformada por decreto de 26 de diciembre de 1930, establece que cuando por resolución provisional, se afecten tierras que contengan plantaciones de las que habla el artículo 36, que no llenen los requisitos impuestos en el mismo, los propietarios de éstas tendrán derecho a explotarlas durante el término de un año, a partir de la fecha de la resolución provisional, pero este término no puede ampliarse, ni siquiera hasta que se dicte la resolución definitiva, y la disposición de la autoridad que conceda una ampliación de esa naturaleza, debe considerarse como violatoria del artículo 38 citado y, en consecuencia, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 1913/33. Pueblo de Benito Juárez del Municipio de San Agustín, Hidalgo. 23 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.