Si entre una compañía y sus empleados, se estipula que sus trabajadores obrarán de acuerdo con las instrucciones que periódicamente les dé la empresa; que sólo lo harán dentro del territorio que la misma les fije y en las condiciones que les señale; que dedicarán toda su actividad al servicio de la empresa, prohibiéndoseles trabajar por otras empresas similares; que entregarán diariamente el importe de los cobro que hagan; que rendirán un informe semanario de las operaciones que hayan verificado y que percibirán un tanto por ciento sobre las operaciones que la empresa realicen, el cual podrá serles aumentado o disminuido, a voluntad, por el patrono; es incuestionable que se trata de un contrato de trabajo, en los términos del artículo 17 de la ley federal relativa, toda vez que se encuentran perfectamente delineadas las características señaladas por tal disposición para los pactos de esa naturaleza, o sea, que al servicio se preste bajo la dirección o dependencia de la persona que lo reciba y mediante una retribución convenida, y es incuestionable también, que el conflicto que pueda resultar de tal contrato, es de la exclusiva competencia, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2435/33. Sánchez Esquivel Pascual y coags. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.